°. Modificación del artículo 2.6.7.11.3. del Capítulo 11 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público . Modifíquese el artículo 2.6.7.11.3. del Capítulo 11 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así: “Artículo 2.6.7.11.3. Disponibilidad de recursos para la compensación de la tasa de interés del crédito de redescuento para el sector energético y la compensación de la tasa de interés del crédito directo para las entidades territoriales. El monto para la compensación de la tasa de interés del crédito de redescuento para el sector energético y la compensación de la tasa de interés de crédito directo para las entidades territoriales de que trata el artículo 2.6.7.11.1 del presente decreto, se efectuará con cargo a las asignaciones presupuestales establecidas en el anexo técnico del Decreto número 2295 del 29 de diciembre 2023, por el cual se liquidó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2024, donde se asignaron recursos por el orden de cuatrocientos noventa y seis mil ciento treinta y ocho millones de pesos ($496.138.000.000) moneda corriente, por concepto de Aportes a Findeter- subsidios para operaciones de crédito en los usos autorizados
, numeral 3 artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero”. Para la vigencia 2025 y siguientes, deberán ser considerados los respectivos recursos en la programación presupuestal para ser incluidos en las apropiaciones de las siguientes vigencias en el Presupuesto General de la Nación.”