Micelio

Artículo 5

Modifíquese El Artículo 14 Del Decreto 951 De 2001 Modificado Por El Artículo 5° Del Decreto 2675 De 2005, El Cual Quedará Así: “ Artículo 14

Decreto 4911 de 2009 · por el cual se modifican los artículos 2°, 5°, 8°, 10, 14, 24 y 25 del Decreto 951 de 2001 y se dictan otras disposiciones en relación con el subsidio familiar de vivienda para la población en situación de desplazamiento.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifíquese el artículo 14 del Decreto 951 de 2001 modificado por el artículo 5° del Decreto 2675 de 2005, el cual quedará así: “ Artículo 14. Valor del subsidio. Para la población en situación de desplazamiento el valor del subsidio familiar de vivienda, tanto en suelo urbano, como en suelo rural, será el siguiente: Modalidad Valor (smmlv) Adquisición de vivienda nueva Hasta 30 Adquisición de vivienda usada Hasta 30 Construcción en sitio propio Hasta 30 Mejoramiento de vivienda Hasta 15 Arrendamiento de Vivienda Hasta 12.5

Parágrafo 1

Los hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda asignado a la población en situación de desplazamiento por el Fondo Nacional de Vivienda, que a la fecha de expedición del presente decreto no lo hayan aplicado, cuyo desembolso a favor del oferente, constructor o vendedor de la solución de vivienda se produzca dentro del año siguiente a la entrada en vigencia del presente decreto, podrán solicitar el ajuste en el valor del subsidio asignado, hasta alcanzar el valor indicado en el presente artículo para la respectiva modalidad de adquisición de vivienda nueva, adquisición de vivienda usada, construcción en sitio propio y mejoramiento de vivienda. Para efectos del desembolso e independientemente de que los subsidios a los que se refiere el presente artículo hayan sido asignados en años anteriores, su cuantía será calculada con base en el valor del salario mínimo mensual legal vigente para el año 2009. Para hacer efectivo el ajuste del valor adicional y la actualización del valor del subsidio a salarios mínimos legales mensuales vigentes del año 2009, el hogar beneficiario deberá presentar ante la respectiva Caja de Compensación Familiar o el operador autorizado, la promesa de compraventa en el caso de adquisición de vivienda nueva o usada y los presupuestos de obra en los casos de construcción en sitio propio y mejoramiento de vivienda, en los cuales se incorporen los nuevos valores del subsidio familiar de vivienda. Una vez verificados los anteriores documentos, las Cajas de Compensación Familiar o el operador autorizado, gestionarán ante la Entidad Otorgante, el giro adicional de los recursos a la cuenta de ahorro programado a nombre del hogar asignado, para que esta proceda a realizar el desembolso, una vez se verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 58, 59 y 60 del Decreto 2190 de 2009. El ajuste del valor del Susidio Familiar de Vivienda de que trata el presente

Parágrafo

, operará siempre y cuando el hogar beneficiario tramite su cobro dentro del año siguiente a la expedición de este decreto, cumpliendo con la totalidad de los requisitos señalados en el presente artículo y en los artículos 58, 59 y 60 del Decreto 2190 de 2009 y estará sujeto a la disponibilidad de recursos.

Parágrafo 2

Los subsidios asignados a la población en situación de desplazamiento con posterioridad a la expedición del presente decreto, tendrán los valores señalados en este artículo”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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