Articulo 1.° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: ministerio de justicia Capítulo 24. Del artículo 226. Para atender a los gastos de conservación v mejoras locativas de los edificios y locales en donde funcionan los Reformatorios de Menores, en el ano $ 3.000.00 Capítulo 24. Al artículo 225. Para útiles de escritorio, material, enseres y demás gastos de los Reformatorios de Menores y Escuelas de Trabajo, a cargo de la Nación, en el año $ 3.000.00
Decreto 2779 de 1949 →Vigente
Artículo 1
Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Justicia Capítulo 24
Decreto 2779 de 1949 · por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Justicia).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.