° Con cargo a los dineros que entregue el Gobierno Nacional, en cumplimiento a lo mandado por la Ley 96 de 1962, o a los que anticipe el Instituto para tal fin, éste podrá adelantar programas de vivienda con la ayuda financiera de otras entidades, con destino a los periodistas, o conceder préstamos para la construcción de viviendas a quienes sean propietarios de lotes urbanos aptos para la construcción de vivienda.
Decreto 998 de 1964 →Vigente
Artículo 6
Con Cargo A Los Dineros Que Entregue El Gobierno Nacional, En Cumplimiento A Lo Mandado Por La Ley 96 De 1962, O A Los Que Anticipe El Instituto Para Tal Fin, Éste Podrá Adelantar Programas De Vivienda Con La Ayuda Financiera De Otras Entidades, Con Destino A Los Periodistas, O Conceder Préstamos Para La Construcción De Viviendas A Quienes Sean Propietarios De Lotes Urbanos Aptos Para La Construcción De Vivienda
Decreto 998 de 1964 · Por el cual se reglamenta la Ley 96 de 1962
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.