Artículo único. Abrese al Presupuesto de Gastos del bienio de 1899 y 1900 un crédito extraordinario por la cantidad de $ 40,000, con la siguiente imputación: SERVICIO DE 1899 Y 1900 DEPARTAMENTO DE RELACIONES EXTERIORES Capítulo 26- Gastos varios Artículo 221. C. Para gastos imprevistos en el bienio, hasta $ 40,000 El Ministro de Relaciones Exteriores dará cuenta de este Decreto al Congreso en sus próximas sesiones, en cumplimiento del artículo 6° de la Ley 19 de 1894. Dado en Anapoima, Departamento de Cundinamarca, á 31 de Octubre de 1899. MANUEL A. SANCLEMENTE El Ministro del Tesoro, RAFAEL ORTIZ
Decreto 548 de 1899 →Vigente
Artículo 221
C
Decreto 548 de 1899 · Por el cual se abre un crédito extraordinario al presupuesto de gastos del bienio de 1899 y 1900
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.