Micelio

Artículo 2

Ley 87 de 1935 · Por la cual se ordena el establecimiento de unas dependencias administrativas y se confiere una autorización

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El gobierno procederá a organizar igualmente otra dependencia, con las secciones técnicas y jurídicas necesarias para atender al estudio, distribución, aprovechamiento, regularización y conservación de las aguas de uso público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 87 de 1935