º. Condiciones especiales de acceso a la propiedad accionaria. Las siguientes son las condiciones especiales para los destinatarios de que trata el literal a) del artículo 3º de este decreto
Se les ofrecerá en primer lugar y de manera exclusiva la totalidad de las acciones de que trata el artículo 1º de este decreto por un período de dos (2) meses;
Las acciones se ofrecerán a un precio fijo equivalente a ciento sesenta y un mil trescientos setenta y un pesos ($161.371) moneda legal cada una, el cual se mantendrá vigente durante la primera fase. Este precio será el precio mínimo, siempre y cuando, dentro de dicha fase, no existan interrupciones. En caso de existir interrupción o transcurrido el plazo de la oferta, se podrá ajustar el precio fijado siguiendo los parámetros indicados en el artículo 7º de la Ley 226 de 1995.