El valor de los intereses devengados por los "Bonos de Desarrollo Económico" emitidos, y no colocados, se destinará, en primer término, pagar el servicio de intereses, comisiones y otros gastos de las operaciones de avance que haga, el Gobierno, y en segundo término, junto con el valor: de los Bonos sorteados y no colocados, y las utilidad des obtenidas por la compra de la misma clase de títulos en mercado abierto, a sorteos extraordinarios, cuando así lo disponga el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.