“Artículo 2.10.5.1.8. Definiciones. Para efectos de la excepción de clasificación de películas consagrada en el artículo 22 de la Ley 1185 de 2008 y dentro del contexto de este decreto adóptase la siguiente definición: Festival o Muestra de Cine: Programación a cargo de personas jurídicas, de duración no superior a veinte (20) días continuos en el territorio nacional, en la que se exhiben obras cinematográficas con propósitos expresos y verificables de formación, de valoración académica o artística, o de otorgar a aquellas premios o distinciones.
No podrá reconocerse más de un festival o muestra en un mismo año calendario para una misma persona jurídica organizadora o responsable de la actividad, en forma directa o indirecta, si se trata del mismo festival o muestra. Si se trata de una muestra de cine itinerante, esta tendrá una única autorización por año calendario. La autorización determinará las ciudades a las que se llevará la respectiva muestra.
No se considera festival o muestra de cine la exhibición definida autó- nomamente por exhibidores que no sean personas jurídicas sin ánimo de lucro o entidades estatales no comerciales. Lo expresado en este
se entiende sin perjuicio de que los organizadores o responsables de una muestra o festival acuerden con salas comerciales la exhibición de las obras en dichas salas.
La programación cinematográfica de entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto social sea de manera expresa la formación de públicos o formación académica, así como la programación de entidades estatales no comerciales, podrá asimilarse a festival o muestra de cine”.