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"Los Tribunales Superiores de Distrito con Judicial, conocen:
De la segunda Instancia de los procesos penales, civiles y laborales de que conozcan en primera instancia los Jueces Superiores y los Municipales y de las apelaciones, y recursos de hecho que se interpongan en los procesos de competencia de los mismos funcionarios, así como de las consultas a que hubiere lugar en ellos.
Compete a las respectivas Salas de Decisión dictar los autos interlocutorios y las sentencias, pero en materia civil el Magistrado sustanciador dictará los autos interlocutorios cuando éstos no decidan el recurso o la consulta.
Por medio de su Sala Penal, de la primera instancia de los procesos que se sigan a los Gobernadores eclesiásticos de Diócesis, vicarios Generales dignidades y demás miembros de los Cabildos Eclesiásticos.
Por medio de su Sala Laboral, de la homologación de laudos arbítrales en los casos previstos por el artículo 141 del Código Procesal del Trabajo." (Sustituye según Artículo 11 Decreto 528 de 1964)