Micelio

Artículo 8

Responsables De La Obligación Aduanera

Decreto 1165 de 2019 · por el cual se dictan disposiciones relativas al Régimen de Aduanas en desarrollo de la Ley 1609 de 2013.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Responsables de la obligación aduanera. Son responsables de la obligación aduanera los obligados de que trata el artículo 7º de este decreto, por las obligaciones derivadas de su intervención y por el suministro de toda documentación e información exigida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

El importador será responsable de acreditar la legal introducción de las mercancías al Territorio Aduanero Nacional, con el lleno de los requisitos exigidos y el pago de los tributos aduaneros a que haya lugar de conformidad con lo previsto en este decreto.

Cuando el importador actúe de manera directa, será responsable por la exactitud y veracidad de los datos contenidos en la declaración aduanera y por la correcta determinación de la base gravable y de la liquidación de los tributos aduaneros, sanciones y rescate a que haya lugar.

Cuando el importador actúe a través de una agencia de aduanas, responderá por la autenticidad de los documentos soporte que sean obtenidos y suministrados por él, así como por la entrega de la totalidad de la información sobre los elementos de hecho y circunstancias comerciales de la negociación respecto de la valoración aduanera, de acuerdo con lo solicitado por la agencia de aduanas.

Cuando el importador elabore y firme la Declaración Andina del Valor, responderá por el lleno total de los datos exigidos en la misma, por la correcta determinación del valor en aduana atendiendo la técnica establecida por las normas de valoración vigentes.

En el caso de un consorcio o unión temporal o una asociación empresarial, la responsabilidad por el pago de los tributos aduaneros será solidaria, y recaerá sobre las personas jurídicas y/o naturales individualmente consideradas que los conformen.

Para garantizar un control y seguimiento en las operaciones de importación que realicen directamente los importadores ocasionales, estos deben solicitar el registro de la operación en el sistema informático SYGA importaciones o el que haga sus veces, ante la Dirección Seccional de Aduanas o Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas correspondiente, indicando cada uno de los documentos de transporte de las operaciones aduaneras que pretende realizar, actividad que se deberá informar con anterioridad a la activación de la cuenta. En este evento, el importador ocasional únicamente podrá realizar actuaciones aduaneras relacionadas con los documentos de transporte previamente informados.

Las obligaciones derivadas de la autorización como Operador Económico Autorizado son las previstas en el Decreto 3568 de 2011 o el que lo sustituya o modifique, además de las establecidas en este decreto para los usuarios aduaneros, según corresponda.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 8°.Responsables de la obligación aduanera. Son responsables de la obligación aduanera los obligados de que trata el artículo 7° de este decreto, por las obligaciones derivadas de su intervención y por el suministro de toda documentación e información exigida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

El importador será responsable de acreditar la legal introducción de las mercancías al Territorio Aduanero Nacional, con el lleno de los requisitos exigidos y el pago de los tributos aduaneros a que haya lugar de conformidad con lo previsto en este decreto.

Cuando actúe de manera directa, será responsable por la exactitud y veracidad de los datos contenidos en la declaración aduanera y por la correcta determinación de la base gravable y de la liquidación de los tributos aduaneros, sanciones y rescate a que haya lugar.

Cuando actúe a través de una agencia de aduanas, responderá por la autenticidad de los documentos soporte que sean obtenidos y suministrados por él, así como por la entrega de la totalidad de la información sobre los elementos de hecho y circunstancias comerciales de la negociación a efectos de la valoración aduanera, de acuerdo con lo solicitado por la agencia de aduanas.

Cuando el importador elabore y firme la Declaración Andina del Valor, responderá por el lleno total de los datos exigidos en la misma, por la correcta determinación del valor en aduana atendiendo a la técnica establecida por las normas de valoración vigentes.

En el caso de un consorcio o unión temporal o una asociación empresarial, la responsabilidad por el pago de los tributos aduaneros será solidaria, y recaerá sobre las personas jurídicas y/o naturales individualmente consideradas que los conformen.

Las obligaciones derivadas de la autorización como operador económico autorizado son las previstas en el Decreto 3568 de 2011 o el que lo sustituya o modifique, además de las establecidas en este decreto para los usuarios aduaneros, según corresponda.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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