Micelio

Artículo 91

Conformación De La Junta Directiva De Colpensiones

Ley 2381 de 2024 · por medio de la cual se establece el sistema de protección social integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común, y se dictan otras disposicionesSuspendido Provisionalmente

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La junta directiva de la Administradora Colombiana de Pensiones -Col pensiones, estará integrada por los siguientes miembros:

1.

El Ministro del Trabajo, quien podrá delegar su participación

2.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien podrá delegar su participación.

3.

Tres (3) miembros independientes para un periodo fijo de cuatro (4) años, los cuales serán designados por el Presidente de la República. Dichos miembros no podrán ser elegidos por más de dos periodos consecutivos.

4.

Representante de pensionados

5.

Representante de trabajadores activos

Parágrafo 1

En caso de renuncia o ausencia definitiva de un miembro independiente, el Presidente de la República deberá designar un miembro independiente que lo reemplace por el periodo de tiempo faltante para el cumplimiento del periodo fijo de cuatro (4) años.

Parágrafo 2

El Gobierno nacional elegirá los miembros independientes basados en perfiles idóneos con base en los mejores estándares internacionales para la conformación de Juntas Directivas. Parágrafo 3. Con el propósito de contribuir al fortalecimiento y mejora continua de Col pensiones, y con el fin de verificar el estado del Sistema de Control Interno, se ejercerán labores de control fiscal, control interno, inspección y vigilancia, disciplinario, sin perjuicio de los demás a los que hubiere lugar. En todo caso, se presentará durante el primer periodo de cada legislatura un informe de gestión a las Comisiones Séptimas del Congreso de la República.

Parágrafo Transitorio

Por una única vez, al momento de la entrada en vigencia de la presente ley, el Presidente de la República nominará a un miembro con un periodo fijo de 3 años, un miembro con un periodo fijo de 4 años, y un miembro con un periodo fijo de 5 años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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