La junta directiva de la Administradora Colombiana de Pensiones -Col pensiones, estará integrada por los siguientes miembros:
El Ministro del Trabajo, quien podrá delegar su participación
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien podrá delegar su participación.
Tres (3) miembros independientes para un periodo fijo de cuatro (4) años, los cuales serán designados por el Presidente de la República. Dichos miembros no podrán ser elegidos por más de dos periodos consecutivos.
Representante de pensionados
Representante de trabajadores activos
En caso de renuncia o ausencia definitiva de un miembro independiente, el Presidente de la República deberá designar un miembro independiente que lo reemplace por el periodo de tiempo faltante para el cumplimiento del periodo fijo de cuatro (4) años.
El Gobierno nacional elegirá los miembros independientes basados en perfiles idóneos con base en los mejores estándares internacionales para la conformación de Juntas Directivas. Parágrafo 3. Con el propósito de contribuir al fortalecimiento y mejora continua de Col pensiones, y con el fin de verificar el estado del Sistema de Control Interno, se ejercerán labores de control fiscal, control interno, inspección y vigilancia, disciplinario, sin perjuicio de los demás a los que hubiere lugar. En todo caso, se presentará durante el primer periodo de cada legislatura un informe de gestión a las Comisiones Séptimas del Congreso de la República.
Por una única vez, al momento de la entrada en vigencia de la presente ley, el Presidente de la República nominará a un miembro con un periodo fijo de 3 años, un miembro con un periodo fijo de 4 años, y un miembro con un periodo fijo de 5 años.