Articulo 3° El fallo del Tribunal será de obligatorio cumplimiento y queda rodeado de toda protección que la ley otorga al arbitraje. Si uno o más de los árbitros llegare a fallar, o si las partes no hicieren su designación oportunamente, se nombrará el reemplazo por el Ministerio del ramo.
Decreto 2900 de 1948 →Vigente
Artículo 3
El Fallo Del Tribunal Será De Obligatorio Cumplimiento Y Queda Rodeado De Toda Protección Que La Ley Otorga Al Arbitraje
Decreto 2900 de 1948 · Por el cual se constituye un Tribunal de Arbitramento
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.