Art. 3.° Desde el 1.° de 1883 la sal marina que se produzca en los Estados de Bolivar y el Magdalena sólo podrá internarse por las Aduanas del. Atlántico, en las cuales se pagará por ella el derecho de internacion al respecto de 30 centavos por cada kilogramos.
Decreto 445 de 1882 →Vigente
Artículo 3
Decreto 445 de 1882 · En ejecución de la ley 46 del presente año
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.