Micelio

Artículo 1

La Gobernación Del Departamento Procederá A Fomentar La Organización Y Constitución De Una Sociedad Anónima Que Se Denominara "fondo Ganadero Del Norte De Santander, S

Decreto 1404 de 1952 · Por el cual se aprueba el Decreto número 670, de fecha 30 de noviembre de 1951, expedido por la Gobernación del Departamento Norte de Santander

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Gobernación del Departamento procederá a fomentar la organización y constitución de una Sociedad Anónima que se denominara "Fondo Ganadero del Norte de Santander, S. A.", cuyo capital inicial será de la suma de cuatrocientos mil pesos ($400.000.00) moneda corriente, y suscribirá en dicha sociedad, una vez que se hayan aprobado los estatutos y firmado la escritura pública respectiva, acciones hasta por la cantidad de doscientos mil pesos ($200.000.00) moneda corriente.

Parágrafo 1

° En la escritura de constitución de la Sociedad figurará, como parte dispositiva, que su finalidad será la de suministrar ganados en compañía a los hacendados que poseyendo buenas tierras y pastos suficientes para cría, que levante o ceba de ganados, no cuenten con capital propio para financiar dichos negocios, y que las utilidades provenientes de tales operaciones serán repartidas en la siguiente forma: 65% para los propietarios de las tierras y pastos; y el 35% para el sostenimiento de los gastos de la institución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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