Micelio

Artículo 21

Serán Funciones Del Secretario-Contador, Las Siguientes: A) Actuar Como Secretario De La Junta Directiva

Decreto 458 de 1942 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Cooperativo Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Serán funciones del Secretario-Contador, las siguientes

a)

Actuar como Secretario de la Junta Directiva.

b)

Elaborar los contratos de préstamo conforme a las instrucciones impartidas por la Junta, perfeccionarlos, registrarlos, velar por su estricto cumplimiento y vigilar la inversión de los fondos;

c)

Rendir mensualmente a la Contraloría General de la República, y en la forma exigida por ésta, la cuenta correspondiente al movimiento del Fondo;

d)

Citar para las reuniones de la Junta Directiva y suministrar a ésta todos los informes que le sean solicitados;

e)

Tramitar toda la correspondencia inherente al movimiento del Fondo, la cual será firmada por el Superintendente de Cooperativas;

f)

Cuidar del archivo de actas y resoluciones que deberá firmar conjuntamente con el Presidente de la Junta; mantener debidamente legajados y ordenados los contratos, comprobantes, balances y demás documentos;

g)

Verificar los cobros y hacer efectivos los recaudos de las sumas que por cualquier concepto hayan de ingresar a la cuenta especial del Fondo de la Tesorería General de la República; Instaurar las acciones judiciales necesarias cuando el deudor se muestre renuente al cumplimiento de las obligaciones pactadas;

h)

Someter a la Junta Directiva las solicitudes de préstamos en el estricto orden en que éstas hayan sido presentadas, cuidando de que vengan en debida forma y acompañadas de los documentos de que trata el artículo 11 del presente Decreto; y Las demás que señalen la Junta Directiva y el Superintendente de Cooperativas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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