Serán funciones del Secretario-Contador, las siguientes
Actuar como Secretario de la Junta Directiva.
Elaborar los contratos de préstamo conforme a las instrucciones impartidas por la Junta, perfeccionarlos, registrarlos, velar por su estricto cumplimiento y vigilar la inversión de los fondos;
Rendir mensualmente a la Contraloría General de la República, y en la forma exigida por ésta, la cuenta correspondiente al movimiento del Fondo;
Citar para las reuniones de la Junta Directiva y suministrar a ésta todos los informes que le sean solicitados;
Tramitar toda la correspondencia inherente al movimiento del Fondo, la cual será firmada por el Superintendente de Cooperativas;
Cuidar del archivo de actas y resoluciones que deberá firmar conjuntamente con el Presidente de la Junta; mantener debidamente legajados y ordenados los contratos, comprobantes, balances y demás documentos;
Verificar los cobros y hacer efectivos los recaudos de las sumas que por cualquier concepto hayan de ingresar a la cuenta especial del Fondo de la Tesorería General de la República; Instaurar las acciones judiciales necesarias cuando el deudor se muestre renuente al cumplimiento de las obligaciones pactadas;
Someter a la Junta Directiva las solicitudes de préstamos en el estricto orden en que éstas hayan sido presentadas, cuidando de que vengan en debida forma y acompañadas de los documentos de que trata el artículo 11 del presente Decreto; y Las demás que señalen la Junta Directiva y el Superintendente de Cooperativas.