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Artículo 4

Régimen Expedito Para El Otorgamiento De Licencias, Permisos Y Concesiones Ambientales En Obras Nuevas De Estabilización Y Reconstrucción

Decreto 1425 de 2026 · Por el cual se adoptan medidas en materia ambiental en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública en parte del territorio nacional declarado mediante el Decreto 1261 de 2026, modificado mediante el Decreto 1348 de 2026

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las licencias, permisos y concesiones ambientales requeridos para la. ejecución de obras de reparación, reforzamiento, reposición o reconstrucción de infraestructura pública o privada que haya resultado colapsada, averiada o inhabilitada como consecuencia del sismo del 10 de agosto de 2026 y que se encuentre ubicadas en los municipios y departamentos cobijados por el Decreto 1261 de 2026, se tramitarán conforme al régimen expedito y prioritario que se establece a continuación, durante la vigencia de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica y sus prórrogas:

1.

Los términos ordinarios de trámite previstos en la Ley 99 de 1993 y reglamentados, entre otros, en los artículos 2.2.2.3.6.3, 2.2.3.2.9.1 a 2.2.3.2.9.8,2.2.3.3.5.5 Y 2.2.5.1.7.5 del Decreto 1076 de 2015, según corresponda al instrumento ambiental solicitado, se sustituyen temporalmente de la siguiente forma: i} treinta {30} días hábiles para el otorgamiento de licencias ambientales; y ii} quince (15) días hábiles para los permisos de concesión de aguas, ocupación de cauces, vertimientos y emisiones atmosféricas contados a partir de la radicación de la solicitud.

Lo anterior, sin perjuicio de la facultad del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para fijar plazos más exigentes, cuando las circunstancias técnicas o ambientales así lo requieran, atendiendo las solicitudes formuladas por el Gobierno Nacional o las entidades territoriales.

2.

Las Autoridades Ambientales competentes deberán conformar una instancia técnica de evaluación prioritaria encargada de tramitar con prelación las solicitudes a que se refiere el presente artículo.

3.

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible podrá designar temporalmente a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) o a cualquier otra autoridad ambiental la competencia para resolver las solicitudes a las que hace referencia del presente artículo, cuando una autoridad ambiental regional o urbana acredite ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que, por razón de las afectaciones causadas por el sismo o por el volumen de solicitudes recibidas, no cuenta con la capacidad operativa para cumplir con los términos previstos en el numeral 1.

Parágrafo 1

El vencimiento de los términos de que trata el numeral 1 del presente artículo no genera, en ningún caso, silencio administrativo positivo.

Parágrafo 2

El régimen previsto en este artículo no exime del cumplimiento de la evaluación del impacto ambiental ni de los espacios de participación ciudadana y consulta previa a que haya lugar.

Parágrafo 3

Se excluyen del régimen previsto en este artículo los páramos, humedales, áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y demás ecosistemas estratégicos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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