Micelio

Artículo 14

Las Regalías De Que Trata El Artículo 8º Del Decreto 10 De 1950, También Podrá Exigirlas El Gobierno En El Centro De Recolección De Petróleo De La Respectiva Concesión En Producto Bruto, O Una Parte En Especie Y Otra En Dinero En El Puerto De Embarque, O Una Parte En Especie En El Centro De Recolección Del Campo Petrolífero Y Otra En Dinero En El Puerto De Embarque, De Conformidad Con Las Reglas Señaladas En El Artículo 31 De La Ley 37 De 1931

Decreto 332 de 1953 · Por el cual se reglamenta la ley 18 de 1952 y el Decreto extraordinario 2270 del mismo año y se sustituyen los Decretos reglamentarios 2169 de 1950 y 972 de 1951

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las regalías de que trata el artículo 8º del Decreto 10 de 1950, también podrá exigirlas el Gobierno en el centro de recolección de petróleo de la respectiva concesión en producto bruto, o una parte en especie y otra en dinero en el puerto de embarque, o una parte en especie en el centro de recolección del campo petrolífero y otra en dinero en el puerto de embarque, de conformidad con las reglas señaladas en el artículo 31 de la Ley 37 de 1931.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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