Micelio

Artículo 8

Consejos De Rehabilitación

Decreto 2707 de 1993 · por medio del cual se define y regula el Plan Nacional de Rehabilitación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Consejos de Rehabilitación. Los Consejos de Rehabilitación son organismos asesores del Gobierno para la ejecución del Plan Nacional de Rehabilitación como espacios institucionales de concertación socio-política, para la expresión de las fuerzas sociales y para promover la superación civilizada de los conflictos, los cuales funcionarán en los municipios, subregiones y departamentos donde éste se desarrolle. Además, dichos Consejos podrán servir de instancia para la definición, ejecución y fiscalización de los planes, programas y proyectos de las entidades del orden nacional, departamental y municipal. La convocatoria, realización y ejecución de las tareas que resulten de los Consejos de Rehabilitación atenderán a los principios constitucionales de pluralismo, reconocimiento de la diversidad y tolerancia, buscando siempre la construcción de consensos para la convivencia pacífica y democrática. Las reuniones de los Consejos de Rehabilitación serán públicas y a ellas podrá asistir cualquier persona.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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