° Consejos de Rehabilitación. Los Consejos de Rehabilitación son organismos asesores del Gobierno para la ejecución del Plan Nacional de Rehabilitación como espacios institucionales de concertación socio-política, para la expresión de las fuerzas sociales y para promover la superación civilizada de los conflictos, los cuales funcionarán en los municipios, subregiones y departamentos donde éste se desarrolle. Además, dichos Consejos podrán servir de instancia para la definición, ejecución y fiscalización de los planes, programas y proyectos de las entidades del orden nacional, departamental y municipal. La convocatoria, realización y ejecución de las tareas que resulten de los Consejos de Rehabilitación atenderán a los principios constitucionales de pluralismo, reconocimiento de la diversidad y tolerancia, buscando siempre la construcción de consensos para la convivencia pacífica y democrática. Las reuniones de los Consejos de Rehabilitación serán públicas y a ellas podrá asistir cualquier persona.
Decreto 2707 de 1993 →Vigente
Artículo 8
Consejos De Rehabilitación
Decreto 2707 de 1993 · por medio del cual se define y regula el Plan Nacional de Rehabilitación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.