º Apruébase la reforma a los artículos 10, 36 y 37 de los Estatutos Sociales de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter-, adoptada por la Asamblea General de Accionistas mediante la Resolución 02 del 28 de noviembre de 1991, según Acta número 02 de la misma fecha, los cuales quedarán así: "Artículo 10 . Capital autorizado. El Capital Autorizado de la Financiera es de cien mil millones de pesos ($100.000.000.000.00) moneda legal colombiana, dividido en un millón (1.000.000) de acciones de un valor nominal cien mil pesos ($ 100.000.00) cada una". "Artículo 36 . Composición. La Junta Directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter- estará integrada por los siguientes miembros
El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado;
El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado;
El Consejero Económico de la Presidencia de la República;
El Jefe de Departamento Nacional de Planeación o su delegado;
Dos (2) representantes, con sus respectivos suplentes de las Entidades territoriales, elegidos por la Asamblea de Accionistas, distintos de la Nación, por períodos de un (1) año cada uno.
El Presidente de la Financiera asistirá a las reuniones de la Junta Directiva, con voz pero sin derecho a voto". "Artículo 37 . Presidencia de la Junta Directiva. La Junta Directiva será presidida por el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado o, en ausencia de éste, por el Ministro de Desarrollo Económico o su delegado o por el Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado".