Excepciones a las operaciones computables . Las siguientes operaciones no se computarán para establecer el cumplimiento de los límites previstos en el presente Título
Las operaciones realizadas con la Nación, el Banco de la República y los organismos multilaterales en los términos del literal d) del numeral 1 del artículo 2.1.1.3.2 del presente decreto, cuando actúan como contrapartes o garantes.
Las operaciones realizadas con el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafín) o el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas (Fogacoop), cuando estos actúen como acreedores, garantes, o emisores de instrumentos financieros.
Las operaciones que celebren las instituciones vigiladas en desarrollo de los programas de adecuación aprobados y supervisados por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Las exposiciones que se deducen del patrimonio básico ordinario a las que hace referencia el artículo 2.1.1.1.11 del presente decreto.
Las exposiciones de Finagro, Findeter y Bancoldex con el establecimiento de crédito por concepto de redescuento.
Las exposiciones que sean aceptadas por una cámara de riesgo central de contraparte, cuando esta se interponga como contraparte.
Créditos interbancarios intradía.
Las inversiones obligatorias o forzosas.
El valor de las inversiones de capital, de las inversiones en bonos obligatoriamente convertibles en acciones, en bonos subordinados opcionalmente convertibles en acciones o, en general, en instrumentos de deuda subordinada, efectuadas en forma directa o indirecta en entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia o en entidades financieras del exterior, cuando se trate de entidades respecto a las cuales haya lugar a consolidación por parte del establecimiento de crédito o por entidades pertenecientes al conglomerado financiero del cual haga parte el establecimiento de crédito.
Cuando se trate de las corporaciones financieras, el valor de las inversiones de capital, de las inversiones en bonos obligatoriamente convertibles en acciones, en bonos subordinados opcionalmente convertibles en acciones o, en general, en instrumentos de deuda subordinada, efectuadas en forma directa o indirecta en empresas diferentes a las entidades sometidas a control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia o entidades financieras del exterior, respecto de las cuales se declare control.
Para las operaciones exceptuadas contenidas en los numerales 9 y 10 del presente artículo, los establecimientos de crédito deberán establecer políticas, controles y límites, en relación con su base de patrimonio, para la gestión del riesgo de grandes exposiciones y de concentración de riesgo, conforme a las instrucciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia. 11. El valor de las exposiciones por concepto de garantías admisibles, el cual deberá ser calculado como el valor deducido del valor de exposición según lo dispuesto en el artículo 2.1.1.3.4 del presente decreto, cuando se cumpla la totalidad de las siguientes condiciones. 11.1. El garante es un fondo vigilado de manera directa o indirecta por la Superintendencia Financiera de Colombia. Se entenderá por supervisión indirecta cuando esta Superintendencia vigile a la entidad que administra el fondo que otorga la garantía. 11.2 El garante es un fondo que cuenta con respaldo de recursos públicos para el desarrollo de sus funciones. 11.3. Cuando el valor de exposición con el garante sea considerado como una gran exposición en los términos del artículo 2.1.2. 1 .2 del presente decreto el establecimiento de crédito deberá definir y establecer límites máximos de exposición con dicho garante. La Superintendencia Financiera de Colombia definirá los criterios de agregación y concentración para la definición de estos límites.
Las operaciones realizadas con la Nación, el Banco de la República y los organismos multilaterales en los términos del literal d) del numeral 1 del artículo 2.1.1.3.2 del presente decreto, cuando actúan como contrapartes o garantes.
Las operaciones realizadas con el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafín) o el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas (Fogacoop), cuando estos actúen como acreedores, garantes, o emisores de instrumentos financieros.
Las operaciones que celebren las instituciones vigiladas en desarrollo de los programas de adecuación aprobados y supervisados por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Las exposiciones que se deducen del patrimonio básico ordinario a las que hace referencia el artículo 2.1.1.1.11 del presente decreto.
Las exposiciones de Finagro, Findeter y Bancoldex con el establecimiento de crédito por concepto de redescuento.
Las exposiciones que sean aceptadas por una cámara de riesgo central de contraparte, cuando esta se interponga como contraparte.
Créditos interbancarios intradía.
Las inversiones obligatorias o forzosas.
El valor de las inversiones de capital, de las inversiones en bonos obligatoriamente convertibles en acciones, en bonos subordinados opcionalmente convertibles en acciones o, en general, en instrumentos de deuda subordinada, efectuadas en forma directa o indirecta en entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia o en entidades financieras del exterior, cuando se trate de entidades respecto a las cuales haya lugar a consolidación. 10 Cuando se trate de las corporaciones financieras, el valor de las inversiones de capital, de las inversiones en bonos obligatoriamente convertibles en acciones, en bonos subordinados opcionalmente convertibles en acciones o, en general, en instrumentos de deuda subordinada, efectuadas en forma directa o indirecta en empresas diferentes a las entidades sometidas a control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia o entidades financieras del exterior, respecto de las cuales se declare control.
Para las operaciones exceptuadas contenidas en los numerales 9 y 10 del presente artículo, los establecimientos de crédito deberán establecer políticas, controles y límites, en relación con su base de patrimonio, para la gestión del riesgo de grandes exposiciones y de concentración de riesgo, conforme a las instrucciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.