Ley 43 de 1948 · Por el cual se prohíbe la importación y venta de algunos productos medicinales en Colombia y se establecen sanciones pertinentes
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Solo se pueden considerar como de origen o nacionalidad Colombiana los productos farmacéuticos o medicinales que sean elaborados en el territorio de Colombia.
Parágrafo
Los productos medicinales que se importen al país aun cuando sean envasados en Colombia deberán llevar en su envase leyenda que haga mención lugar y país de elaboración.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.