Micelio

Artículo 6

Decreto 1457 de 1977 · Por el cual se aclara el Decreto número 1247 de 1977 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sexto. Para los profesores externos que trabajen en colegios mayores o establecimientos de educación superior no universitaria, y en el Instituto Electrónico de Idiomas, el valor de la hora de clase le será señalada en su nombramiento, teniendo en cuenta sus títulos o equivalentes y preparación, sin exceder esté valor de $ 90.00, por hora de clase; previa reglamentación del Ministerio de Educación Nacional. Para los médicos y odontólogos que sean nombrados como profesores externos percibirán por hora de clase o de servicio profesional $ 90.00.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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