Artículo sexto. Para los profesores externos que trabajen en colegios mayores o establecimientos de educación superior no universitaria, y en el Instituto Electrónico de Idiomas, el valor de la hora de clase le será señalada en su nombramiento, teniendo en cuenta sus títulos o equivalentes y preparación, sin exceder esté valor de $ 90.00, por hora de clase; previa reglamentación del Ministerio de Educación Nacional. Para los médicos y odontólogos que sean nombrados como profesores externos percibirán por hora de clase o de servicio profesional $ 90.00.
Decreto 1457 de 1977 →Vigente
Artículo 6
Decreto 1457 de 1977 · Por el cual se aclara el Decreto número 1247 de 1977 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.