Micelio

Artículo 5

Decreto 252 de 1956 · Que establece modalidades para la titulación de unas tierras en la Zona Bananera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. El Ministro de Agricultura adjudicará las parcelas por medio de resoluciones administrativas, estableciendo en ellas expresamente la reversión al Estado por falta de pago del precio, cuando la venta se verifique a plazos, y la respectiva resolución registrada en la oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados del Circuito correspondiente constituirá titulo traslaticio de dominio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 252 de 1956