Artículo quinto. El Ministro de Agricultura adjudicará las parcelas por medio de resoluciones administrativas, estableciendo en ellas expresamente la reversión al Estado por falta de pago del precio, cuando la venta se verifique a plazos, y la respectiva resolución registrada en la oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados del Circuito correspondiente constituirá titulo traslaticio de dominio.
Decreto 252 de 1956 →Vigente
Artículo 5
Decreto 252 de 1956 · Que establece modalidades para la titulación de unas tierras en la Zona Bananera
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.