Artículo duodécimo. La inscripción de médicos legistas de que trata la Ley 53 de 1914 se hará ante los Alcaldes Municipales, previa aprobación de la solicitud por el Jefe de la sección respectiva o por el Director del Instituto de Medicina Legal. Será obligatorio asignar en los presupuestos departamentales las partidas necesarias para, el pago, de honorarios de los médicos legistas inscritos. TITULO SEGUNDO De la Escuela Superior de Ciencias Médico-Forenses.
Decreto 1700 de 1964 →Vigente
Artículo 12
Decreto 1700 de 1964 · Por el cual se reorganiza el Instituto de Medicina Legal y se crea la Escuela Superior de Ciencias Médico-Forenses
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.