Micelio

Artículo 55

Del Comité Nacional De Sanidad Portuaria

Decreto 1601 de 1984 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos III, V y VII de la Ley 09 de 1979, en cuanto a Sanidad Portuaria y Vigilancia Epidemiológica en naves y vehículos terrestres

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del Comité Nacional de Sanidad Portuaria. EI Comité Nacional de Sanidad Portuaria estará integrado por

1.

El Director de Saneamiento Ambiental del Ministerio de Salud o su delegado, quien lo presidirá;

2.

El Director de Epidemiología del Ministerio de Salud o su delegado;

3.

El Gerente del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), o su delegado;

4.

El Jefe de la Dirección Marítima y Portuaria del Ministerio de Defensa, o su delegado;

5.

El Sub-Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil o su delegado;

6.

El Gerente de Puertos de Colombia o su delegado;

7.

El Director General de Aduana o su delegado;

8.

El Director de Navegación y Puertos del Ministerio de Obras Públicas o su delegado;

9.

El Director del Instituto Nacional de Transporte o su delegado; 19. El Director del Instituto de Seguros Sociales o su delegado; 11. El Director de la Caja Nacional de Previsión Social o su delegado; 12. El Director del Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables o su delegado; 13. El Director de Regulación Técnica del Ministerio de Agricultura o su delegado.

Parágrafo 1

El delegado que designe el representante titular, mientras tenga tal condición, deberá ser el mismo funcionario que participe en todas las reuniones.

Parágrafo 2

El Comité podrá invitar a sus reuniones, cuando así lo estime necesario a representantes de otras entidades de los sectores público y privado, o a consultores especiales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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