Retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta. Los contribuyentes de que tratan los artículos 19-4 del Estatuto Tributario y 1.2.1.5.2.1. de este decreto están sujetos a retención en la fuente de acuerdo con las normas vigentes sobre los ingresos por rendimientos financieros que perciban durante el respectivo ejercicio gravable, de conformidad con el
Parágrafo 1
del artículo 19-4 del Estatuto Tributario.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.