Micelio

Artículo 1.6.6.3.4

Suscripción Del Convenio

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Suscripción del convenio. El convenio deberá ser suscrito entre la entidad nacional competente y el contribuyente dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación del acto administrativo de aprobación de la suscripción del convenio al contribuyente. Cuando la entidad nacional competente lo estime procedente, este plazo se podrá prorrogar sin que exceda la mitad del inicialmente previsto.

Parágrafo 1

La entidad pública beneficiaria del proyecto suscribirá el convenio de que trata este artículo, cuando el proyecto involucre la realización de obras en inmuebles de su propiedad o deba asumir los gastos de operación, funcionamiento, mantenimiento y sostenibilidad de la obra, bien o servicio que reciba, conforme con lo indicado en el certificado de que trata el parágrafo 1° del artículo 1.6.6.2.3. del presente decreto.

Parágrafo 2

La firma del convenio será comunicada dentro de los cinco (5) días siguientes a su suscripción por la entidad nacional competente a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a la Dirección de Ejecución Evaluación de Proyectos de la Agencia de Renovación del Territorio (ART) o quienes hagan sus veces.

“Parágrafo 3°. Para los proyectos declarados de importancia nacional que resulten estratégicos para la reactivación económica y/o social de la Nación de que trata el parágrafo 7 del artículo 800-1 del Estatuto Tributario, el convenio deberá ser suscrito entre la entidad nacional competente y el contribuyente dentro de los tres (3) meses siguientes a la notificación de la comunicación del acto administrativo de que trata el numeral 5 del parágrafo 5 del artículo 1.6.6.3.1. de este decreto. Cuando la entidad nacional competente lo estime procedente, este plazo se podrá prorrogar sin que exceda la mitad del inicialmente previsto.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 1.6.6.3.4. Suscripción del convenio. El convenio deberá ser suscrito entre la entidad nacional competente y el contribuyente dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación del acto administrativo de aprobación de la suscripción del convenio al contribuyente. Cuando la entidad nacional competente lo estime procedente, este plazo se podrá prorrogar sin que exceda la mitad del inicialmente previsto.

Parágrafo 1

La entidad pública beneficiaria del proyecto suscribirá el convenio de que trata este artículo, cuando el proyecto involucre la realización de obras en inmuebles de su propiedad o deba asumir los gastos de operación, funcionamiento, mantenimiento y sostenibilidad de la obra, bien o servicio que reciba, conforme con lo indicado en el certificado de que trata el parágrafo 1° del artículo 1.6.6.2.3. del presente decreto.

Parágrafo 2

La firma del convenio será comunicada dentro de los cinco (5) días siguientes a su suscripción por la entidad nacional competente a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a la Dirección de Ejecución Evaluación de Proyectos de la Agencia de Renovación del Territorio (ART) o quienes hagan sus veces.

“Parágrafo 3°. Para los proyectos declarados de importancia nacional que resulten estratégicos para la reactivación económica y/o social de la Nación de que trata el parágrafo 7 del artículo 800-1 del Estatuto Tributario, el convenio deberá ser suscrito entre la entidad nacional competente y el contribuyente dentro de los tres (3) meses siguientes a la notificación de la comunicación del acto administrativo de que trata el numeral 5 del parágrafo 5 del artículo 1.6.6.3.1. de este decreto. Cuando la entidad nacional competente lo estime procedente, este plazo se podrá prorrogar sin que exceda la mitad del inicialmente previsto.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 1.6.6.3.4. Suscripción del convenio. El convenio deberá ser suscrito entre la entidad nacional competente y el contribuyente dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación del acto administrativo de aprobación de la suscripción del convenio al contribuyente. Cuando la entidad nacional competente lo estime procedente, este plazo se podrá prorrogar sin que exceda la mitad del inicialmente previsto.

Parágrafo 1

La entidad pública beneficiaria del proyecto suscribirá el convenio de que trata este artículo, cuando el proyecto involucre la realización de obras en inmuebles de su propiedad o deba asumir los gastos de operación, funcionamiento, mantenimiento y sostenibilidad de la obra, bien o servicio que reciba, conforme con lo indicado en el certificado de que trata el parágrafo 1° del artículo 1.6.6.2.3. del presente decreto.

Parágrafo 2

La firma del convenio será comunicada dentro de los cinco (5) días siguientes a su suscripción por la entidad nacional competente a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a la Dirección de Ejecución Evaluación de Proyectos de la Agencia de Renovación del Territorio (ART) o quienes hagan sus veces.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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