El Gobierno podrá tomar en préstamo hasta la cantidad de cien mil pesos ($ 100 000) de los fondos existentes en las varias Juntas de Canalización de la República, con el objeto exclusivo de aplicarlos a la continuación de los trabajos del Ferrocarril del Tolima, hasta llevarlo a la ciudad de Ibagué.
Ley 27 de 1918 →Vigente
Artículo 1
Ley 27 de 1918 · Por la cual se confiere una autorización al Gobierno en relación con el Ferrocarril del Tolima
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.