Los Directores, el Gerente y demás empleados del Banco, que autoricen la emisión ilegal o clandestina de billetes, o pongan éstos en circulación, sin llenar las condiciones establecidas en la presente Ley, sufrirán la pena de dos a cinco años de reclusión y quedarán obligados conjuntamente a recoger los billetes dados a la circulación en esa forma.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.