Micelio

Artículo 34

Ley 25 de 1923 · Orgánica del Banco de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Directores, el Gerente y demás empleados del Banco, que autoricen la emisión ilegal o clandestina de billetes, o pongan éstos en circulación, sin llenar las condiciones establecidas en la presente Ley, sufrirán la pena de dos a cinco años de reclusión y quedarán obligados conjuntamente a recoger los billetes dados a la circulación en esa forma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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