El trámite de una exportación se inicia con la presentación y aceptación, de una solicitud de autorización de embarque, a través de los servicios informáticos electrónicos, y en la forma y con los procedimientos previstos en este capítulo. Autorizado el embarque, embarcada la mercancía y certificado el embarque por parte del transportador, el declarante deberá presentar la declaración de exportación correspondiente, en la forma y condiciones que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Notas de Vigencia
Decreto 2685 de 1999 →Vigente
Artículo 266
El Trámite De Una Exportación Se Inicia Con La Presentación Y Aceptación, De Una Solicitud De Autorización De Embarque, A Través De Los Servicios Informáticos Electrónicos, Y En La Forma Y Con Los Procedimientos Previstos En Este Capítulo
Decreto 2685 de 1999 · por el cual se modifica la Legislación Aduanera
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 266 del decreto 2685 de 1999, el cual quedará así) por decreto 1530/08 modificado (verif_articulado: modifícase el artículo 266 del decreto 2685 de 1999) por decreto 2354/08 modificado por decreto 1530/08
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.