El gobierno podrá fomentar y autorizar la formación y financiamiento de un Banco Cooperativo Agrícola, constituido inicialmente por más de cinco (5) Federaciones de Cooperativas de Agricultores, el cual tendrá como agente en el país a las Cooperativas Federales, y cuyas operaciones, regidas por el sistema cooperativo, se reglamentarán en el decreto que haga uso de esta autorización, lo mismo que sus modalidades, capital, requisitos, etc. El Gobierno podrá autorizar a. este Banco para recibir depósitos suelos agricultores cooperados, y para emitir papeles de crédito, señalándole encajes y reservas, adecuados. El Banco de la República queda autorizado para. Prestar al Banco Agrícola Cooperativo los Servicios de crédito que el Gobierno determine en el decreto reglamentario.
Artículo 39
El Gobierno Podrá Fomentar Y Autorizar La Formación Y Financiamiento De Un Banco Cooperativo Agrícola, Constituido Inicialmente Por Más De Cinco (5) Federaciones De Cooperativas De Agricultores, El Cual Tendrá Como Agente En El País A Las Cooperativas Federales, Y Cuyas Operaciones, Regidas Por El Sistema Cooperativo, Se Reglamentarán En El Decreto Que Haga Uso De Esta Autorización, Lo Mismo Que Sus Modalidades, Capital, Requisitos, Etc
Decreto 2462 de 1948 · por el cual se dictan unas disposiciones para el mejor funcionamiento de las Cooperativas del pais, se concede personería jurídica al "Fondo Cooperativo Nacional", se fomenta la creación de Cooperativas de Producción de Compras y Ventas de Productos Agrícolas, Ganaderas y de Pequeños Industriales, se destinan unas partidas, se planifica la cooperación agrícola por medio del Instituto Nacional de Abastecimientos, y se dictan otras medidas.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.