°. Propaganda electoral, programas de opinión y entrevistas. De conformidad con lo previsto en los artículos 29 de la Ley 130 de 1994 y 10 de la Ley 163 de 1994, durante el día de elecciones se prohíbe toda clase de propaganda, manifestaciones, comunicados y entrevistas con fines político-electorales a través de radio, prensa y televisión, así como toda clase de propaganda móvil, estática o sonora, camisetas, sombreros, cualquier otra prenda de vestir, banderas, globos, aerostáticos, casetas, afiches, volantes, gacetas o documentos similares que inviten a votar por determinado candidato o simplemente le hagan propaganda. Las autoridades competentes retirarán todos aquellos elementos por medio de los cuales se haga propaganda político-electoral. Durante el día de elecciones no podrán colocarse nuevos carteles, pasacalles, vallas y afiches destinados a difundir propaganda electoral, así como su difusión a través de cualquier tipo de nave o aeronave. Respecto de los que se hubiesen colocado con anterioridad, se aplicará lo dispuesto en el artículo siguiente.
El día de elecciones, se prohíbe a los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora y a todas las modalidades de televisión legalmente autorizadas en el país, difundir propaganda electoral.