Artículo tercero. El Gobierno Nacional apropiará en el Presupuesto de cada vigencia, con destino a incrementar el Fondo Nacional Ganadero de que trata el artículo 49 de este Decreto, una suma igual al valor recaudado en el año inmediatamente anterior por concepto del impuesto a que se refiere el artículo 2º de este Decreto.
Decreto 2385 de 1955 →Vigente
Artículo 3
De Este Decreto, Una Suma Igual Al Valor Recaudado En El Año Inmediatamente Anterior Por Concepto Del Impuesto A Que Se Refiere El Artículo 2º De Este Decreto
Decreto 2385 de 1955 · Que fija normas relacionadas con la Federación Nacional de Ganaderos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.