Art. 3°. Un mes después de instalados los nuevos Departamentos, ó sea hasta el 15 de Julio próximo, el Gobernador abrirá la primera visita de que trata el artículo anterior, y en el curso del mes siguiente, ó sea antes del 15 de Agosto del presente año, rendirá al Ministro de Gobierno un informe de su visita, en que anotará las necesidades más urgentes á que deba atenderse en los diversos Municipios, é indicará la manera de satisfacerlas. En estas visitas se pondrá de acuerdo con los Curas Parrócos, á fin de obtener de éstos que presten cooperación decidida para que los padres de familia manden á las escuelas primarias á sus hijos. Este importante asunto debe tratarse con los Obispos respectivos.
Los Gobernadores de los antiguos Departamentos harán una visita en el mismo tiempo y en las mismas condiciones que los de los nuevos.