Micelio

Artículo 3

Decreto 636 de 1905 · Sobre régimen administrativo de los Departamentos creados por las Leyes 17 y 46 de 1906, a saber; Galán, Caldas, Tundama, Quesada, Cundinamarca y Huila

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3°. Un mes después de instalados los nuevos Departamentos, ó sea hasta el 15 de Julio próximo, el Gobernador abrirá la primera visita de que trata el artículo anterior, y en el curso del mes siguiente, ó sea antes del 15 de Agosto del presente año, rendirá al Ministro de Gobierno un informe de su visita, en que anotará las necesidades más urgentes á que deba atenderse en los diversos Municipios, é indicará la manera de satisfacerlas. En estas visitas se pondrá de acuerdo con los Curas Parrócos, á fin de obtener de éstos que presten cooperación decidida para que los padres de familia manden á las escuelas primarias á sus hijos. Este importante asunto debe tratarse con los Obispos respectivos.

Parágrafo

Los Gobernadores de los antiguos Departamentos harán una visita en el mismo tiempo y en las mismas condiciones que los de los nuevos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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