°. Modifíquese el
del artículo 2.3.3.1.7.23. del Decreto Único Reglamentario número 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, que en adelante tendrá el siguiente contenido: “ Artículo 2.3.3.1.7.23. Requisitos para hacer exigible el pago de los apoyos financieros de la nación al PAP-PDA. Será requisito para hacer exigible el pago, la celebración de un convenio de uso de recursos entre el MVCT y la respectiva entidad territorial que contendrá, como mínimo, lo siguiente
Términos y condiciones en que se invertirán los apoyos financieros otorgados por la nación.
Instrumento para el manejo de los recursos.
Compromisos periódicos de avance que garanticen el cumplimiento del desarrollo del PAP-PDA en los términos acordados.
El MVCT podrá señalar para cada una de las bolsas los documentos e información requerida que deberán suministrar las entidades territoriales para hacer exigible el pago de los recursos de apoyo financiero de la nación. Cumplidos los requisitos a que se refiere el inciso anterior, los recursos podrán ser girados directamente al instrumento para el manejo de los recursos respectivo”.
Artículo 2.3.3.1.7.23. DECRETO 1077 de 2015