Requisitos generales para la autorización o habilitación de los operadores de comercio exterior. Los operadores de comercio exterior, para obtener el registro aduanero, deberán cumplir con los requisitos generales que se señalan a continuación, en las condiciones que indique la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales:
Tratándose de socios el requisito de que tratan los numerales 4 y 9 de este artículo aplicará cuando su participación en la sociedad supere el cuarenta por ciento (40%), de las acciones, cuotas partes o interés social.
El requisito de que trata el numeral 11 del presente artículo se entenderá cumplido cuando el operador de comercio exterior tenga implementado un sistema de gestión del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo, como obligación impuesta por otra entidad del Estado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 45. Requisitos generales para la autorización o habilitación de los operadores de comercio exterior. Los operadores de comercio exterior, para obtener el registro aduanero, deberán cumplir con los requisitos generales que se señalan a continuación, en las condiciones que indique la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales:
Tratándose de socios, el requisito de que trata el numeral 4 de este artículo aplicará cuando su participación en la sociedad supere más del cuarenta por ciento (40%) de las acciones, cuotas partes o interés social.
El requisito de que trata el numeral 11 del presente artículo se entenderá cumplido cuando el operador de comercio exterior tenga implementado un sistema de gestión del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo, como obligación impuesta por otra entidad del Estado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A