Micelio

Artículo 2

Aranceles Intracuota

Decreto 539 de 2004 · por el cual se determinan los Aranceles Intracuota y los Contingentes Anuales para la importación de maíz amarillo, arroz y sorgo en desarrollo del Mecanismo Público de Administración de Contingentes Agropecuarios, MAC.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Aranceles Intracuota . Los productos relacionados en el artículo 1° del presente decreto ingresarán al territorio aduanero nacional con el pago de los Aranceles Intracuota que se relacionan a continuación

1.

Para las subpartidas arancelarias 1005.90.11.00 y 1007.00.90.00, correspondientes al maíz amarillo y al sorgo, respectivamente, el Arancel Intracuota será el resultado de deducir hasta diez (10) puntos porcentuales del Arancel Extracuota definido en el numeral 4 literal a) del artículo 3° del Decreto 430 de 2004 y dependiendo del arancel total que arroje la aplicación del Sistema Andino de Franjas de Precios (SAFP), así

a)

Cuando el arancel total del SAFP sea superior a 0% pero inferior a 10%, se descontará el arancel total del SAFP;

b)

Cuando el arancel total del SAFP sea mayor o igual a 10%, se descontarán diez (10) puntos porcentuales;

c)

Cuando el arancel total del SAFP sea 0% el descuento será de cinco (5) puntos porcentuales.

2.

Para las subpartidas arancelarias 1006.10.90.00, 1006.20.00.00, 1006.30.00.00 y 1006.40.00, correspondientes al arroz, el Arancel Intracuota será el resultado de aplicar el Sistema Andino de Franjas de Precios a dichas subpartidas arancelarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 539 de 2004