°. Aranceles Intracuota . Los productos relacionados en el artículo 1° del presente decreto ingresarán al territorio aduanero nacional con el pago de los Aranceles Intracuota que se relacionan a continuación
Para las subpartidas arancelarias 1005.90.11.00 y 1007.00.90.00, correspondientes al maíz amarillo y al sorgo, respectivamente, el Arancel Intracuota será el resultado de deducir hasta diez (10) puntos porcentuales del Arancel Extracuota definido en el numeral 4 literal a) del artículo 3° del Decreto 430 de 2004 y dependiendo del arancel total que arroje la aplicación del Sistema Andino de Franjas de Precios (SAFP), así
Cuando el arancel total del SAFP sea superior a 0% pero inferior a 10%, se descontará el arancel total del SAFP;
Cuando el arancel total del SAFP sea mayor o igual a 10%, se descontarán diez (10) puntos porcentuales;
Cuando el arancel total del SAFP sea 0% el descuento será de cinco (5) puntos porcentuales.
Para las subpartidas arancelarias 1006.10.90.00, 1006.20.00.00, 1006.30.00.00 y 1006.40.00, correspondientes al arroz, el Arancel Intracuota será el resultado de aplicar el Sistema Andino de Franjas de Precios a dichas subpartidas arancelarias.