Autorízase al Gobierno Nacional para que por intermedio del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (ICFES) organice un programa de medicina con orientación comunitaria, adscrito a la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, con sede en Tunja, de conformidad con los artículos 50, 53 y 54 del Decreto número 80 de 1980. La Nación apropiará los recursos necesarios para su organización a la Beneficencia de Boyacá para destinar parte de sus ingresos y recursos a los mismos fines.
Ley 50 de 1986 →Vigente
Artículo 4
Ley 50 de 1986 · Por la cual la Nación se asocia a la conmemoración de los 450 años de la fundación de Tunja, se rinden honores a la memoria de su fundador don Gonzalo Suárez Rendón y se conceden facultades extraordinarias y autorizaciones al Presidente de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.