La Nación por intermedio del Instituto Nacional de Fomento Municipal, continuará hasta su total terminación la construcción de obras del acueducto y alcantarillado de la ciudad de Santa Marta, ordenadas por las Leyes 24 de 1932 y 31 de 1936, para la cual destina la suma de dos millones de pesos ($ 2.000.000.00) anuales, hasta que tales obras, al juicio del mismo Instituto, queden completamente terminadas y en servicio. La apropiación anterior comenzará a hacerse efectiva a partir de la vigencia fiscal del año de 1961 inclusive.
Ley 53 de 1962 →Vigente
Artículo 1
Ley 53 de 1962 · por la cual la Nación provee a la terminación de las obras de acueducto y alcantarillado de la ciudad de Santa Marta, ordenadas por las Leyes 24 de 1932 y 31 de 1936.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.