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Artículo 1

El Fondo Cooperativo Nacional, Creado Por El Decreto-Ley 1460 De 1940, Iniciará Operaciones Con La Suma De $ 70

Decreto 458 de 1942 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Cooperativo Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Fondo Cooperativo Nacional, creado por el Decreto-ley 1460 de 1940, iniciará operaciones con la suma de $ 70.00, que el Ministerio de la Economía Nacional girará a favor del Tesorero General de la República y con cargo al capítulo 54, artículo 744, del Presupuesto Nacional vigente, para que con esta suma y las demás partidas que eventualmente destine el Gobierno Nacional al mismo objeto, dicho funcionario abra en la Tesorería la cuenta especial del "Fondo Rotatorio Cooperativo Nacional."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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