Remitido el expediente por apelación o consulta al Tribunal Superior Militar, el Magistrado permanente de que trata el artículo 21, que es siempre el sustanciador, dentro de las veinticuatro horas siguientes dispone que se pase en traslado al Fiscal hasta por el término de diez días.
Ley 3 de 1945 →Vigente
Artículo 86
Ley 3 de 1945 · LEY 3 DE 1945, 19/02/1945, Sobre código de justicia penal militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.