Micelio

Artículo 19

Ley 124 de 1928 · Por la cual se fomenta el ahorro colombiano

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Desde el 1º de enero de 1929 en adelante, el sueldo mensual de cada uno de los soldados del Ejército, con excepción de los del Cuerpo de Zapadores y de los de la Guardia de Honor del Presidente de la República, será de cinco pesos ($ 5).

Parágrafo

Desde la misma fecha, el sueldo mensual de cada uno de los soldados de la Guardia de Honor del presidente de la República, será el fijado para los soldados y Cuerpo de Zapadores por la Ley 62 de 1927 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 124 de 1928