Desde el 1º de enero de 1929 en adelante, el sueldo mensual de cada uno de los soldados del Ejército, con excepción de los del Cuerpo de Zapadores y de los de la Guardia de Honor del Presidente de la República, será de cinco pesos ($ 5).
Parágrafo
Desde la misma fecha, el sueldo mensual de cada uno de los soldados de la Guardia de Honor del presidente de la República, será el fijado para los soldados y Cuerpo de Zapadores por la Ley 62 de 1927 .