Micelio

Artículo 2

Ley 52 de 1964 · Por la cual se modifican las Leyes 10 y 14 de 1962

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La prestación del Servicio Médico Obligatorio en la forma señalada en los literales a), b) y c) no podrá cumplirse en instituciones que funcionen en cabeceras municipales, corregimientos o aldeas rurales con población mayor de 25.000 habitantes.

Parágrafo

El Ministerio de Salud Pública por medio de resoluciones indicará anualmente el nombre de las instituciones en donde se puede prestar este servicio, con base en los informes que le suministre el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), y teniendo en cuenta los recursos médicos de las distintas regiones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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