La prestación del Servicio Médico Obligatorio en la forma señalada en los literales a), b) y c) no podrá cumplirse en instituciones que funcionen en cabeceras municipales, corregimientos o aldeas rurales con población mayor de 25.000 habitantes.
El Ministerio de Salud Pública por medio de resoluciones indicará anualmente el nombre de las instituciones en donde se puede prestar este servicio, con base en los informes que le suministre el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), y teniendo en cuenta los recursos médicos de las distintas regiones.