Micelio

Artículo 1

Decreto 350 de 1925 · Por el cual se reforma la tarifa del impuesto de llanta en la Carretera Central del Norte (secciones de Cundinamarca y Boyacá), en lo que respecta a camiones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. A partir del día primero de marzo próximo, regirá la siguiente tarifa para los camiones que transiten por la Carretera Central del Norte en las secciones de Cundinamarca y Boyacá: Autocamiones hasta de una y media toneladas de capacidad, inclusive, por día y por kilómetro $ 0 02 Autocamiones de dos toneladas de capacidad en adelante, por día y por kilómetro 0 04

Parágrafo

Los conductores de esta clase de vehículos deberán presentar a los Aduanilleros una certificación del Inspector General del Tráfico de Bogotá, o de la oficina en donde se haya llevado a cabo la correspondiente matrícula, en que debe constar cuál es la capacidad del vehículo. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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