Las penas correccionales que pueden imponerse a los que concurran a la barra y turben el orden de las sesiones o irrespeten a la Cámara o a su Presidente, son las siguientes:
Declaración de haber faltado al orden,
Expulsión del recinto de la Cámara, la cual se llevará a cabo aun haciendo uso de la fuerza.
Multa hasta de cincuenta pesos; y
Arresto hasta por cincuenta días.
El penado puede apelar ante la Cámara, y ésta decidirá el punto discusión, oyendo apenas la explicación del Presidente acerca de los motivos de su procedimiento, si tiene a bien hacerlo.
Pueden imponerse dos o más de dichas penas a la vez, si la gravedad de la falta lo exige.
Estas penas pueden imponerse por una resolución verbal que se hará constar en el acta, y se ejecutarán en la forma que disponga el Presidente.
Los responsables quedan, además, sujetos a las penas que señala el Código Penal respecto de los hechos especiales que ejecuten.