Micelio

Artículo 27

Ley 4 de 1913 · Sobre régimen político y municipal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las penas correccionales que pueden imponerse a los que concurran a la barra y turben el orden de las sesiones o irrespeten a la Cámara o a su Presidente, son las siguientes:

1.

Declaración de haber faltado al orden,

2.

Expulsión del recinto de la Cámara, la cual se llevará a cabo aun haciendo uso de la fuerza.

3.

Multa hasta de cincuenta pesos; y

4.

Arresto hasta por cincuenta días.

El penado puede apelar ante la Cámara, y ésta decidirá el punto discusión, oyendo apenas la explicación del Presidente acerca de los motivos de su procedimiento, si tiene a bien hacerlo.

Pueden imponerse dos o más de dichas penas a la vez, si la gravedad de la falta lo exige.

Estas penas pueden imponerse por una resolución verbal que se hará constar en el acta, y se ejecutarán en la forma que disponga el Presidente.

Los responsables quedan, además, sujetos a las penas que señala el Código Penal respecto de los hechos especiales que ejecuten.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 4 de 1913