Además de las razones y procedimiento previsto por la norma procedimental vigente para los servidores públicos, el funcionario con atribuciones disciplinarias que esté adelantando la investigación disciplinaría o el juzgamiento por faltas calificadas como gravísimas o graves, podrá ordenar motivadamente la suspensión provisional del uniformado, sin derecho a remuneración alguna, siempre y cuando se evidencien serios elementos de juicio que permitan establecer que como consecuencia de la realización de la conducta, posiblemente existieron violaciones al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, se generó una grave afectación a la comunidad o se originó gran connotación, conmoción o trascendencia nacional.
DISPOSICIONES FINALES
Transitoriedad y vigencia