Micelio

Artículo 2

Ley 21 de 1933 · POR LA CUAL SE AUXILIA A LOS DAMNIFICADOS EN LAS INUNDACIONES DEL CARMEN DE BOLÍVAR Y EN EL INCENDIO DE RIOSUCIO

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las sumas a que se refiere el artículo anterior serán puestas a la disposición de los respectivos Tesoreros Municipales de aquellas poblaciones, bajo garantía de su firma como tales, y su distribución entre los damnificados la hará una junta integrada por el Alcalde del Distrito, el Cura de la parroquia y tres (3) vecinos notables, designados por los respectivos Gobernadores de los Departamentos de que forman parte.

Parágrafo

Los Tesoreros expresados, que lo serán a la vez de las respectivas Juntas, rendirán cuenta de la inversión de estos auxilios a la Contraloría General de la Republica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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