Las sumas a que se refiere el artículo anterior serán puestas a la disposición de los respectivos Tesoreros Municipales de aquellas poblaciones, bajo garantía de su firma como tales, y su distribución entre los damnificados la hará una junta integrada por el Alcalde del Distrito, el Cura de la parroquia y tres (3) vecinos notables, designados por los respectivos Gobernadores de los Departamentos de que forman parte.
Los Tesoreros expresados, que lo serán a la vez de las respectivas Juntas, rendirán cuenta de la inversión de estos auxilios a la Contraloría General de la Republica.