Eliminado por la sustitución incluida en el artículo 1° del Decreto 1501 de 2023.
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.3.2.1.10. Actualización de estatutos. Las organizaciones comunales adecuarán sus estatutos a lo dispuesto en la Ley 743 de 2002 y en el presente Capítulo.
Corresponde a las entidades que ejercen inspección, control y vigilancia a los organismos comunales, asesorar y apoyar el proceso de actualización estatutaria.
Las organizaciones comunales que se constituyan con posterioridad al 20 de agosto de 2003 deben observar lo dispuesto en la Ley 743 de 2002 y en la presente reglamentación.
(Decreto 2350 de 2003, artículo 10)