Art. 3.° Destínase hasta cinco mil pesos ($ 5,000) para que de acuerdo con el Ilmo. Sr. Obispo de Pasto y el Gobernador del Cauca, envíen una Comisión á estudiar en el Caquetá la manera de establecer Misiones en aquel Territorio.
Ley 76 de 1892 →Vigente
Artículo 3
Gobierno Ejecutivo-Bogotá,
Ley 76 de 1892 · Reformatoria de la 103 de 1890
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.